ATS del SRI: qué es el Anexo Transaccional Simplificado, quién lo presenta y por qué rebota

Hay una obligación que muchas empresas descubren cuando ya llegó la multa: el Anexo Transaccional Simplificado, ATS para los amigos. No es un impuesto — no se paga nada al presentarlo — y justamente por eso se olvida. Pero el SRI lo cruza contra tus declaraciones, y cuando no cuadra, lo sabe.
Qué es el ATS
Es el reporte donde le detallas al SRI todas tus transacciones del mes, comprobante por comprobante: compras, ventas, exportaciones, importaciones, comprobantes anulados, notas de crédito y notas de débito, con las retenciones que hiciste y las que te hicieron.
Mientras el formulario 104 dice “vendí $50.000 con IVA”, el ATS dice a quién, con qué factura, en qué fecha y con qué retención. Es la evidencia detrás de la declaración. Se genera como un archivo XML comprimido y se sube por el portal del SRI.
Una duda frecuente: ¿sigue vigente con la facturación electrónica? Sí. La factura electrónica le da al SRI tus ventas, pero el ATS sigue siendo obligatorio para quienes deben presentarlo: es el que cierra el circuito con compras, retenciones y anulaciones.
Quién está obligado
- Contribuyentes especiales
- Instituciones del sector público
- Sociedades (S.A., S.A.S., Cía. Ltda. y demás)
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Base normativa: Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000092 y NAC-DGERCGC16-00000278.
La regla práctica es “si llevas contabilidad, presentas ATS”. Por eso el negocio popular del RIMPE no lo presenta, y el RIMPE Emprendedor lo presenta solo si está obligado a llevar contabilidad.
Cuándo se presenta
Cada mes, por el mes anterior, según el noveno dígito de tu RUC — la misma tabla del 10 al 28 que usas para el IVA. El ATS de enero se presenta en febrero, con tu día de siempre.
Dos aclaraciones:
- Hay guías que hablan de “mes subsiguiente” (enero en marzo). Nuestro criterio, contrastado con contadores en ejercicio, es presentarlo el mes siguiente: es lo que hoy se practica y, si existiera holgura adicional, presentar antes nunca te penaliza.
- Los contribuyentes especiales lo presentan con su fecha fija (el día 11), como el resto de sus obligaciones.
Si quieres tu fecha exacta, la tabla 2026 con los traslados por feriado está en ¿Cuándo me toca declarar?.
Cuánto cuesta no presentarlo
Las sanciones del ATS se miden en salarios básicos unificados (SBU), no en dólares fijos — de ahí que las cifras que circulan en internet (“$200”) estén desactualizadas. Con el SBU vigente, la multa depende de quién eres y de si entregaste tarde o no entregaste:
| Contribuyente | Presentar con retraso | No presentar |
|---|---|---|
| Persona natural no obligada a llevar contabilidad | 1 SBU | 2 SBU |
| Persona natural obligada a llevar contabilidad | 2 SBU | 4 SBU |
| Contribuyente especial | 3 SBU | 6 SBU |
Y hay una sanción distinta, que suele doler más: presentarlo con información incompleta o errada se sanciona con entre el 0,1 % y el 1 % de los ingresos brutos del ejercicio anterior. Para una empresa que factura $2 millones, eso son entre $2.000 y $20.000 por un anexo mal cuadrado.
Por qué rebota: el cuadre
El ATS tiene un solo trabajo: cuadrar con lo que ya declaraste. El total de ventas del anexo tiene que coincidir con el formulario 104 del mismo período; las retenciones, con el 103. Si no coinciden, el SRI lo detecta — para eso existe.
Los errores que más veces lo hacen rebotar, en orden de frecuencia:
- Comprobantes anulados que no se reportan como anulados. La factura se anuló en el sistema pero en el anexo aparece como venta válida (o desaparece sin más). El SRI la tiene registrada como emitida y espera verla anulada.
- Notas de crédito aplicadas en otro período. La nota de crédito se emitió en marzo por una factura de febrero y el anexo la mete en febrero. El ATS es por fecha de emisión.
- Código de retención equivocado. El porcentaje es correcto pero el código no coincide con el catálogo del SRI. El cruce es por código, no por porcentaje.
- RUC del proveedor mal digitado. Un dígito cambiado y el SRI no encuentra la contraparte.
El patrón de los cuatro es el mismo: el anexo se arma a mano o desde una fuente distinta a la que alimentó las declaraciones. Cuando el ATS y el 104 salen del mismo registro de comprobantes, no hay nada que cuadrar — ya cuadran.
Otros anexos que conviene tener en el radar
Sin profundizar, porque cada uno merece lo suyo: el RDEP (retenciones en relación de dependencia, anual, lo presenta el empleador), el Anexo de Gastos Personales (personas naturales que aplican la rebaja y superan el umbral), y los anexos de ICE y dividendos para quienes apliquen. Si tienes empleados, el RDEP es el que no puedes olvidar.
Cómo lo resuelve UVA Cloud
En UVA Cloud el ATS no se arma: se genera. Las ventas, las compras, las retenciones emitidas y recibidas, las notas de crédito y las anulaciones ya están en el sistema desde el momento en que se registraron — el mismo registro que alimenta el formulario 104. El XML del ATS sale de ahí con un clic, listo para subir al SRI, y cuadra por construcción.