¿Cuándo me toca declarar? Fechas del SRI 2026 mes por mes según tu noveno dígito

La tabla del SRI dice “dígito 1, día 10”. Pero el 10 de enero de 2026 es sábado, el 10 de agosto es feriado y el 28 de febrero cae en fin de semana y no puede pasarse a marzo. La fecha que importa no es la de la tabla: es la que queda después de aplicar las reglas de traslado.
Este artículo hace ese trabajo por ti. Busca la columna de tu noveno dígito y lee, mes por mes, el día hasta el que puedes declarar en 2026. Si quieres entender qué declaras en cada fecha y con qué formulario, esa explicación está en el calendario tributario Ecuador 2026, que además tiene el calendario del año en una imagen para descargar.
Primero: encuentra tu noveno dígito
Cuenta de izquierda a derecha en tu RUC. En 1712345678001 el noveno dígito es el 8. Si eres
persona natural, tu RUC es tu cédula más 001, así que el noveno dígito de tu RUC es el noveno de
tu cédula.
Ese número te acompaña en todas las declaraciones: IVA (formulario 104), retenciones en la fuente (103), impuesto a la renta (101 o 102) y el ATS.
Las dos reglas de traslado
- Si tu fecha cae en sábado, domingo o feriado, pasa al siguiente día hábil.
- Salvo que ese traslado cruce al mes siguiente: en ese caso la fecha se adelanta al último día hábil del mes. Es el caso del dígito 0 en febrero de 2026: el 28 es sábado, el siguiente hábil sería el 2 de marzo, así que el vencimiento queda el viernes 27 de febrero. Un día antes, no después.
Los feriados que cuentan son los nacionales y los locales. La tabla de abajo aplica los nacionales de 2026; si tu cantón tiene feriado propio en una fecha de vencimiento, tu plazo también se corre.
Tabla 2026: día límite de cada mes por noveno dígito
En negrita, las fechas que se movieron respecto al día base por fin de semana o feriado.
| Mes | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Enero | 12 | 12 | 14 | 16 | 19 | 20 | 22 | 26 | 26 | 28 |
| Febrero | 10 | 12 | 18 | 18 | 18 | 20 | 23 | 24 | 26 | 27 |
| Marzo | 10 | 12 | 16 | 16 | 18 | 20 | 23 | 24 | 26 | 30 |
| Abril | 10 | 13 | 14 | 16 | 20 | 20 | 22 | 24 | 27 | 28 |
| Mayo | 11 | 12 | 14 | 18 | 18 | 20 | 22 | 25 | 26 | 28 |
| Junio | 10 | 12 | 15 | 16 | 18 | 22 | 22 | 24 | 26 | 29 |
| Julio | 10 | 13 | 14 | 16 | 20 | 20 | 22 | 24 | 27 | 28 |
| Agosto | 11 | 12 | 14 | 17 | 18 | 20 | 24 | 24 | 26 | 28 |
| Septiembre | 10 | 14 | 14 | 16 | 18 | 21 | 22 | 24 | 28 | 28 |
| Octubre | 12 | 12 | 14 | 16 | 19 | 20 | 22 | 26 | 26 | 28 |
| Noviembre | 10 | 12 | 16 | 16 | 18 | 20 | 23 | 24 | 26 | 30 |
| Diciembre | 10 | 14 | 14 | 16 | 18 | 21 | 22 | 24 | 28 | 28 |
Días base: 1→10 · 2→12 · 3→14 · 4→16 · 5→18 · 6→20 · 7→22 · 8→24 · 9→26 · 0→28.
Tres casos de la tabla que vale la pena mirar con lupa:
- Febrero, dígitos 3 y 4. El 14 es sábado y el 16 y 17 son Carnaval: ambos dígitos terminan el miércoles 18. Es el mes más apretado del año para quien está entre esos dígitos.
- Agosto, dígito 1. El 10 de agosto es feriado nacional y cae lunes: el plazo pasa al martes 11.
- Mayo, dígito 8. El 24 de mayo (Batalla de Pichincha) cae domingo; la tabla lo lleva al lunes 25. Si el feriado se traslada por decreto a ese lunes, el vencimiento pasa al martes 26 — confírmalo en el calendario del SRI cuando se acerque la fecha.
Resumen por dígito: los meses en que tu fecha cambia
Si solo quieres saber cuándo declaras tú, esta es la versión corta. En 2026 se mueven 37 de las 120 fechas; el resto de meses vence en tu día base.
- Dígito 1 (día 10): enero 12, mayo 11, agosto 11 y octubre 12.
- Dígito 2 (día 12): abril 13, julio 13, septiembre 14 y diciembre 14.
- Dígito 3 (día 14): febrero 18, marzo 16, junio 15 y noviembre 16.
- Dígito 4 (día 16): febrero 18, mayo 18 y agosto 17.
- Dígito 5 (día 18): enero 19, abril 20, julio 20 y octubre 19.
- Dígito 6 (día 20): junio 22, septiembre 21 y diciembre 21.
- Dígito 7 (día 22): febrero 23, marzo 23, agosto 24 y noviembre 23.
- Dígito 8 (día 24): enero 26, mayo 25 y octubre 26.
- Dígito 9 (día 26): abril 27, julio 27, septiembre 28 y diciembre 28.
- Dígito 0 (día 28): febrero 27 (se adelanta), marzo 30, junio 29 y noviembre 30.
Qué declaras en cada uno de esos días
La tabla es la misma para todas tus obligaciones; lo que cambia es qué mes te toca cada una:
| Obligación | Cuándo se usa la tabla |
|---|---|
| IVA mensual (F.104) | Todos los meses, por el mes anterior |
| IVA semestral (ventas 0 %, RIMPE Emprendedor por defecto) | Julio (enero–junio) y enero (julio–diciembre) |
| Retenciones en la fuente (F.103) | Todos los meses, por el mes anterior |
| Impuesto a la renta personas naturales (F.102) | Marzo |
| Impuesto a la renta sociedades (F.101) | Abril |
| Impuesto a la renta RIMPE (Emprendedor y Negocio Popular) | Mayo |
| ATS | Cada mes, por el mes anterior |
Ejemplo: una sociedad con dígito 7 declara el IVA de enero hasta el lunes 23 de febrero (el 22 es domingo), el impuesto a la renta del ejercicio 2025 hasta el 22 de abril, y el IVA de mayo hasta el 22 de junio. El detalle de cada obligación (formularios, quién la presenta, el IVA semestral del RIMPE) está en el calendario tributario Ecuador 2026.
Si eres contribuyente especial, olvida la tabla
Los contribuyentes especiales no usan el noveno dígito: declaran y pagan todos hasta el día 11 de cada mes (renta, IVA, retenciones, ICE, ISD y el anexo MID), con las mismas reglas de traslado que el resto. Si en tu planificación todavía figura el día 9, está desactualizada: la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034 lo cambió a fines de 2023. Los especiales domiciliados en Galápagos tienen hasta el 28 y las instituciones del Estado hasta el 20.
Puedes verificar si tienes la calidad de contribuyente especial en tu certificado de RUC.
Desde junio de 2026, declarar sin pagar ya no cuenta
Un cambio que conviene tener presente al leer esta tabla: desde el 1 de junio de 2026 (Resolución NAC-DGERCGC26-00000016), la declaración y el pago del IVA se hacen en un solo paso. Si el día del vencimiento envías el formulario sin pagar, la declaración no queda presentada y entras en mora igual. La fecha límite ya no es solo para declarar: es para tener el dinero.
El día límite es el techo, no la meta
Todo lo anterior describe hasta cuándo puedes declarar. La recomendación práctica es la contraria: declara en los primeros días del mes. Los últimos días del plazo concentran a todos los contribuyentes de tu dígito, el portal del SRI se satura, y cualquier imprevisto — un comprobante que no cuadra, un anexo que rebota — te deja fuera de plazo con multa e intereses corriendo.
En UVA Cloud la empresa tiene su RUC y su régimen registrados, así que el sistema sabe cuál es tu dígito y cuáles son tus obligaciones: el IVA, las retenciones y el ATS salen de los comprobantes que ya emitiste y recibiste, sin que nadie tenga que acordarse de qué día toca.