Multas del SRI por declarar tarde: cuánto cuestan y cómo se calculan

Pasó la fecha y no declaraste. ¿Y ahora? La buena noticia: se arregla declarando, y el mundo no se acaba. La mala: el costo corre desde el primer día de atraso, se calcula solo — y lo calculas tú, porque en Ecuador la multa por declaración tardía es autoliquidable: la incluyes tú mismo en el formulario atrasado.
Así funciona el cálculo, con las tres situaciones posibles.
Caso 1: tu declaración tenía impuesto a pagar
La multa es el 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100% del impuesto.
“Mes o fracción” es la parte que duele: un solo día de atraso ya cuenta como un mes completo. Si tu IVA era de $800 y declaras 40 días tarde, son dos “meses” de multa: $800 × 3% × 2 = $48 — más los intereses (abajo).
Caso 2: no tenías impuesto, pero sí ingresos
Si el período no arrojó impuesto a pagar pero tuviste ingresos, la multa es el 0.1% de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción, con tope del 5% de esos ingresos.
Este caso sorprende a más de uno: “si no debía nada, ¿por qué me multan?”. Porque la obligación que incumpliste no es pagar — es declarar.
Caso 3: ni impuesto ni ingresos (declaración en cero)
Declarar en cero fuera de plazo también genera multa: una multa fija que ronda los $30 para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, y que sube según el tipo de contribuyente. También influye cómo llegas: no es lo mismo presentarla por iniciativa propia que después de una notificación formal del SRI.
Es el error clásico de la empresa sin movimiento que asume que “sin actividad no hay obligación” — la declaración se presenta igual, con o sin movimiento.
La multa, en cualquiera de los tres casos, se paga con el Formulario 106 (múltiple de pagos).
Los intereses corren aparte
Además de la multa, sobre el impuesto no pagado corren intereses por mora. La tasa la fija el SRI cada trimestre, referenciada a la tasa activa del Banco Central: para el trimestre vigente hasta septiembre de 2026 es de 0,742% mensual.
Tres precisiones sobre cómo se calculan:
- Corren desde el día siguiente al vencimiento, no desde que el SRI te notifica.
- Se aplican por cada mes o fracción, igual que la multa.
- Se calculan solo sobre el impuesto causado que no pagaste. Una declaración en cero no genera intereses — aunque sí genere multa.
Multa e interés son dos rubros separados y se suman: en atrasos largos, los intereses pueden superar a la multa.
Desde junio de 2026 ya no puedes declarar sin pagar
Este cambio golpea justo a quien se atrasa. Desde el 1 de junio de 2026 (Resolución NAC-DGERCGC26-00000016), la declaración y el pago del IVA deben hacerse de forma simultánea: si no pagas al enviar el formulario, la declaración no queda presentada.
La consecuencia práctica es dura. La maniobra de “declaro a tiempo aunque no tenga el dinero y pago después” ya no existe: si llega el vencimiento sin liquidez, entras en mora con multa e intereses corriendo, aunque hayas intentado declarar.
El costo real no es la multa
Hagamos el ejercicio honesto: $48 de multa no quiebra a nadie. El costo real del atraso crónico es otro:
- Acumulación: quien declara tarde un mes suele arrastrar el atraso varios meses — y las multas e intereses de cada período se apilan.
- Perfil de riesgo ante el SRI: los atrasos recurrentes te vuelven candidato a controles y notificaciones, que consumen tiempo del contador y del dueño.
- Decisiones a ciegas: una empresa que no logra declarar a tiempo casi nunca tiene sus números al día — y ese es un problema mucho más caro que la multa.
Cómo no volver a pagar una
La declaración tardía casi siempre es el síntoma final de un proceso desordenado: ventas sin registrar, facturas de compra en un cajón, retenciones sin emitir, y un cierre de mes que empieza cuando el plazo ya está encima. Tres hábitos lo resuelven:
- Registra en el momento, no a fin de mes. Si cada venta, compra y retención entra al sistema cuando ocurre, la declaración es un resumen, no una reconstrucción.
- Ancla tus fechas. Tu día límite depende del noveno dígito de tu RUC y no cambia — tenlo en el calendario de la empresa con alerta previa (aquí está el calendario tributario completo).
- Cierra el mes antes del día 5. Si el mes anterior está cuadrado en la primera semana, cualquier plazo del SRI te encuentra listo.
Multas e intereses según la normativa vigente a la fecha de publicación. Los valores de tu caso concreto (especialmente multas fijas e intereses del trimestre) confírmalos con tu contador o en sri.gob.ec.