Multas del SRI por declarar tarde: cuánto cuestan y cómo se calculan

2 de agosto de 2026 · Actualizado el 27 de agosto de 2026

Multas del SRI por declarar tarde: cuánto cuestan y cómo se calculan

Pasó la fecha y no declaraste. ¿Y ahora? La buena noticia: se arregla declarando, y el mundo no se acaba. La mala: el costo corre desde el primer día de atraso, se calcula solo — y lo calculas tú, porque en Ecuador la multa por declaración tardía es autoliquidable: la incluyes tú mismo en el formulario atrasado.

Así funciona el cálculo, con las tres situaciones posibles.

Caso 1: tu declaración tenía impuesto a pagar

La multa es el 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100% del impuesto.

“Mes o fracción” es la parte que duele: un solo día de atraso ya cuenta como un mes completo. Si tu IVA era de $800 y declaras 40 días tarde, son dos “meses” de multa: $800 × 3% × 2 = $48 — más los intereses (abajo).

Caso 2: no tenías impuesto, pero sí ingresos

Si el período no arrojó impuesto a pagar pero tuviste ingresos, la multa es el 0.1% de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción, con tope del 5% de esos ingresos.

Este caso sorprende a más de uno: “si no debía nada, ¿por qué me multan?”. Porque la obligación que incumpliste no es pagar — es declarar.

Caso 3: ni impuesto ni ingresos (declaración en cero)

Declarar en cero fuera de plazo también genera multa: una multa fija que ronda los $30 para una persona natural no obligada a llevar contabilidad, y que sube según el tipo de contribuyente. También influye cómo llegas: no es lo mismo presentarla por iniciativa propia que después de una notificación formal del SRI.

Es el error clásico de la empresa sin movimiento que asume que “sin actividad no hay obligación” — la declaración se presenta igual, con o sin movimiento.

La multa, en cualquiera de los tres casos, se paga con el Formulario 106 (múltiple de pagos).

Los intereses corren aparte

Además de la multa, sobre el impuesto no pagado corren intereses por mora. La tasa la fija el SRI cada trimestre, referenciada a la tasa activa del Banco Central: para el trimestre vigente hasta septiembre de 2026 es de 0,742% mensual.

Tres precisiones sobre cómo se calculan:

Multa e interés son dos rubros separados y se suman: en atrasos largos, los intereses pueden superar a la multa.

Desde junio de 2026 ya no puedes declarar sin pagar

Este cambio golpea justo a quien se atrasa. Desde el 1 de junio de 2026 (Resolución NAC-DGERCGC26-00000016), la declaración y el pago del IVA deben hacerse de forma simultánea: si no pagas al enviar el formulario, la declaración no queda presentada.

La consecuencia práctica es dura. La maniobra de “declaro a tiempo aunque no tenga el dinero y pago después” ya no existe: si llega el vencimiento sin liquidez, entras en mora con multa e intereses corriendo, aunque hayas intentado declarar.

El costo real no es la multa

Hagamos el ejercicio honesto: $48 de multa no quiebra a nadie. El costo real del atraso crónico es otro:

Cómo no volver a pagar una

La declaración tardía casi siempre es el síntoma final de un proceso desordenado: ventas sin registrar, facturas de compra en un cajón, retenciones sin emitir, y un cierre de mes que empieza cuando el plazo ya está encima. Tres hábitos lo resuelven:

  1. Registra en el momento, no a fin de mes. Si cada venta, compra y retención entra al sistema cuando ocurre, la declaración es un resumen, no una reconstrucción.
  2. Ancla tus fechas. Tu día límite depende del noveno dígito de tu RUC y no cambia — tenlo en el calendario de la empresa con alerta previa (aquí está el calendario tributario completo).
  3. Cierra el mes antes del día 5. Si el mes anterior está cuadrado en la primera semana, cualquier plazo del SRI te encuentra listo.

Multas e intereses según la normativa vigente a la fecha de publicación. Los valores de tu caso concreto (especialmente multas fijas e intereses del trimestre) confírmalos con tu contador o en sri.gob.ec.

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